La cobertura de la Huelga del día 8 de marzo de 2018 es
plena. Tanto MUJERES como hombres, pueden secundar la HUELGA, la decisión es LIBRE
de cada persona, ya sea el o la trabajadora a tiempo completo o parcial, toda
su jornada está cubierta legalmente, pudiendo optar por tres opciones: 1) Hacer huelga toda su jornada; 2) hacer
huelga dos horas de su jornada; 3) ir a trabajar. Más abajo puedes ver esto con
más claridad.
- No existe obligación de comunicar, al empresario,
previamente, si vas a secundar la huelga.
- Si te han exigido firmar tu renuncia a secundar la huelga,
dicha firma no tiene valor jurídico, puedes secundar la huelga igualmente, el
derecho a secundarla, está cubierto legalmente. La firma de cualquier documento
en ese sentido es nula, incluso sería denunciable cualquier tipo de coacción
del empresario o superior jerárquico, en tal sentido, al tratarse de un delito.
- Al estar convocada legalmente la huelga, por toda la
jornada, todos y todas las trabajadoras tienen cubierta, su jornada completa, para ejercer su derecho.
- Los servicios mínimos sólo existen en los servicios
esenciales (sanidad, educación, higiene
pública, transportes públicos, entre otros) pero tiene que marcarlos la
autoridad laboral. Las empresas no pueden imponer libremente servicios mínimos. Si bien, las empresas que no prestan
servicios esenciales, pueden cubrir servicios de mantenimiento, solo si son
necesarios, de las instalaciones, sobre materias primas, la maquinaria… pero
nunca como producción.
- Si fueres designado para
servicios mínimos, habrá de ser fehacientemente, exígelo (por escrito debidamente
firmado por el o la ordenante, en la
cual habrá de constar la decisión de la autoridad competente que autorizó
dichos servicios mínimos y con constancia de la recepción de dicha orden),
deberás exigir copia del escrito y asistir a tu trabajo en las condiciones
descritas por dichos servicios mínimos, aunque estos sean abusivos, sin
menoscabo de que puedas plantear la reclamación legal oportuna. Asimismo, si tu
empresa aun no prestando servicios esenciales, deba cubrir los servicios de
mantenimiento y conservación, habrá de hacerlo debidamente, de manera
fehaciente (por escrito y con constancia de recepción) y motivando la
prestación del servicio y las razones por las que tú eres la persona que debe
hacerse cargo de dicha prestación.
La huelga es un derecho constitucional fundamental,
regulado en el artículo 28 de la Constitución española.
Cualquier coacción por
parte de la empresa contra el ejercicio de huelga, es delito, si se diera el
caso, deberías comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo o a un sindicato para que actúe en tu nombre.
TIENES TRES OPCIONES EL DÍA 8 de Marzo de 2018
1.- HACER HUELGA LA
JORNADA COMPLETA: Secundar la huelga, toda tu jornada laboral. Está
convocada y registrada legalmente por organizaciones sindicales. Cualquier
trabajadora o trabajador (Mujer u Hombre) puede hacer uso de su derecho a no
asistir a su trabajo durante todo el día 8 de marzo de 2018 (00:00 hasta 23 horas 59 minutos).
En tu nómina te descontarán la parte proporcional de salario y cotización,
correspondiente a la jornada del día 8 de marzo de 2018.
2.- HACER HUELGA DOS
HORAS DE TU JORNADA: Secundar la huelga dos horas de la jornada. En tu nómina te descontarán la parte proporcional de salario y cotización, correspondiente a dos horas, del día 8 de marzo de 2018. Está
convocada y registrada legalmente por organizaciones sindicales, la huelga
durante dos horas de la jornada de la siguiente forma:
Dos horas por la mañana o dos horas por la tarde o dos horas turno noche
Serán por la mañana de 11:30
a 13:30 horas y, por la tarde de 16:00
a 18:00 horas.
En el caso del turno de noche, el paro será de dos horas al comienzo del turno.
En algunos sectores concretos, la hora de los paros se adaptará para que
impacte más en la actividad.
En algunas actividades, puntualmente, harán los paros
parciales a horas debidamente señaladas, cuestión que no debe preocupar
individualmente a nadie, al conocer que la cobertura legal, es de toda su
jornada, del día 8 de marzo de 2018.
Recuerda que no importa que no existan en tu empresa
delegados de personal o delegados sindicales. La huelga está convocada para todos
y todas las trabajadoras (hombres y mujeres) en España.
No tienes que avisar a tu empresa.
Si eres autónomo o autónoma, no te cubre a ti
personalmente, el derecho de huelga. Si tienes empleados o empleadas y optaras
por cerrar ese día, te haces cargo del salario y cotizaciones de tus
trabajadores y trabajadoras, como si no hubieran optado a secundar la huelga,
pues estaríamos ante un cierre patronal.
3. IR A TRABAJAR, NO
HACER HUELGA: Tienes derecho a no secundar la huelga y en consecuencia puedes
asistir a tu trabajo, normalmente.
Si tu empresario decide cerrar el día 8 de marzo de 2018,
no puede hacerte descuento de la parte proporcional de salario y cotizaciones.
LA
HUELGA DE CONSUMO
La convocatoria feminista ha llamado, a todos y todas las ciudadanas, en general, trabajadoras o no, a celebrar una jornada
de renuncia a consumir durante todo el día 8 de marzo. Ello supone que, salvo cualquier cuestión de carácter
esencial, se anima a los y las ciudadanas participantes en la jornada de huelga, a no
consumir, con ello pretenden que simbólicamente pueda notarse la importancia de
la convocatoria.
La huelga de consumo, es una manera de hacer ver que las y los consumidores existimos y que, somos la base de la economía.
Salvo mejor parecer
La huelga de consumo, es una manera de hacer ver que las y los consumidores existimos y que, somos la base de la economía.
Salvo mejor parecer
¡Con mis sinceros deseos de que la huelga feminista sea un
éxito!
Estoy convencido de que todas y todos, saldremos ganando.
©Baldomero Gómez (Yo soy Galmier Zemog)
©Baldomero Gómez (Yo soy Galmier Zemog)
Sois las hijas del cierzo