07 marzo 2018

La Huelga Feminista del 8 de Marzo de 2018, también de consumo. Lo que debes conocer

En este Universo

La cobertura de la Huelga del día 8 de marzo de 2018 es plena. Tanto MUJERES como hombres, pueden secundar la HUELGA, la decisión es LIBRE de cada persona, ya sea el o la trabajadora a tiempo completo o parcial, toda su jornada está cubierta legalmente, pudiendo optar por tres opciones: 1) Hacer huelga toda su jornada; 2) hacer huelga dos horas de su jornada; 3) ir a trabajar. Más abajo puedes ver esto con más claridad.
Cadeas (Baldo)

- No existe obligación de comunicar, al empresario, previamente, si vas a secundar la huelga.

- Si te han exigido firmar tu renuncia a secundar la huelga, dicha firma no tiene valor jurídico, puedes secundar la huelga igualmente, el derecho a secundarla, está cubierto legalmente. La firma de cualquier documento en ese sentido es nula, incluso sería denunciable cualquier tipo de coacción del empresario o superior jerárquico, en tal sentido, al tratarse de un delito.

- Al estar convocada legalmente la huelga, por toda la jornada, todos y todas las trabajadoras tienen cubierta, su jornada completa, para ejercer su derecho.

- Los servicios mínimos sólo existen en los servicios esenciales (sanidad, educación, higiene pública, transportes públicos, entre otros) pero tiene que marcarlos la autoridad laboral. Las empresas no pueden imponer libremente servicios mínimos. Si bien, las empresas que no prestan servicios esenciales, pueden cubrir servicios de mantenimiento, solo si son necesarios, de las instalaciones, sobre materias primas, la maquinaria… pero nunca como producción.

- Si fueres designado para servicios mínimos, habrá de ser fehacientemente, exígelo (por escrito debidamente firmado por el  o la ordenante, en la cual habrá de constar la decisión de la autoridad competente que autorizó dichos servicios mínimos y con constancia de la recepción de dicha orden), deberás exigir copia del escrito y asistir a tu trabajo en las condiciones descritas por dichos servicios mínimos, aunque estos sean abusivos, sin menoscabo de que puedas plantear la reclamación legal oportuna. Asimismo, si tu empresa aun no prestando servicios esenciales, deba cubrir los servicios de mantenimiento y conservación, habrá de hacerlo debidamente, de manera fehaciente (por escrito y con constancia de recepción) y motivando la prestación del servicio y las razones por las que tú eres la persona que debe hacerse cargo de dicha prestación.

La huelga es un derecho constitucional fundamental, regulado en el artículo 28 de la Constitución española. 

Cualquier coacción por parte de la empresa contra el ejercicio de huelga, es delito, si se diera el caso, deberías comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo o a un sindicato para que actúe en tu nombre.


TIENES TRES OPCIONES EL DÍA 8 de Marzo de 2018

1.- HACER HUELGA LA JORNADA COMPLETA: Secundar la huelga, toda tu jornada laboral. Está convocada y registrada legalmente por organizaciones sindicales. Cualquier trabajadora o trabajador (Mujer u Hombre) puede hacer uso de su derecho a no asistir a su trabajo durante todo el día 8 de marzo de 2018 (00:00 hasta 23 horas 59 minutos). En tu nómina te descontarán la parte proporcional de salario y cotización, correspondiente a la jornada del día 8 de marzo de 2018.

2.- HACER HUELGA DOS HORAS DE TU JORNADA: Secundar la huelga dos horas de la jornada. En tu nómina te descontarán la parte proporcional de salario y cotización, correspondiente a dos horas, del día 8 de marzo de 2018. Está convocada y registrada legalmente por organizaciones sindicales, la huelga durante dos horas de la jornada de la siguiente forma:

Dos horas por la mañana  o dos horas por la tarde o dos horas turno noche

Serán por la  mañana de 11:30 a 13:30 horas y, por la tarde de 16:00 a 18:00 horas.

En el caso del turno de noche, el paro será de dos horas al comienzo del turno.

En algunos sectores concretos, la hora de los paros se adaptará para que impacte más en la actividad.

En algunas actividades, puntualmente, harán los paros parciales a horas debidamente señaladas, cuestión que no debe preocupar individualmente a nadie, al conocer que la cobertura legal, es de toda su jornada, del día 8 de marzo de 2018.

Recuerda que no importa que no existan en tu empresa delegados de personal o delegados sindicales. La huelga está convocada para todos y todas las trabajadoras (hombres y mujeres) en España.

No tienes que avisar a tu empresa.

Si eres autónomo o autónoma, no te cubre a ti personalmente, el derecho de huelga. Si tienes empleados o empleadas y optaras por cerrar ese día, te haces cargo del salario y cotizaciones de tus trabajadores y trabajadoras, como si no hubieran optado a secundar la huelga, pues estaríamos ante un cierre patronal.

3. IR A TRABAJAR, NO HACER HUELGA: Tienes derecho a no secundar la huelga y en consecuencia puedes asistir a tu trabajo, normalmente.

Si tu empresario decide cerrar el día 8 de marzo de 2018, no puede hacerte descuento de la parte proporcional de salario y cotizaciones.


LA HUELGA DE CONSUMO

La convocatoria feminista ha llamado, a todos y todas las ciudadanas, en general, trabajadoras o no, a celebrar una jornada de renuncia a consumir durante todo el día 8 de marzo. Ello supone que, salvo cualquier cuestión de carácter esencial, se anima a los y las ciudadanas participantes en la jornada de huelga, a no consumir, con ello pretenden que simbólicamente pueda notarse la importancia de la convocatoria.

La huelga de consumo, es una manera de hacer ver que las y los consumidores existimos y que, somos la base de la economía.

Salvo mejor parecer

¡Con mis sinceros deseos de que la huelga feminista sea un éxito! 

Estoy convencido de que todas y todos, saldremos ganando. 

©Baldomero Gómez (Yo soy Galmier Zemog)



Sois las hijas del cierzo