Lamentable y abusivo el trato que recibe el colectivo de funcionarios que están adscritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en lo que respecta a su movilidad interministerial en el ámbito de la propia Administración General del Estado, a la que pertenecen de pleno derecho y, también, respecto de la negociación de una movilidad, especial para este colectivo, entre administraciones la cual, sufre la nula actuación de los responsables en llevar a cabo la apertura de la posibilidad, añadida, de adscripción a las administraciones Autonómica y Local, previa solicitud voluntaria del personal. Son estas, dos cuestiones pendientes que deben hacerse con carácter previo, toda vez que, hablamos de personas que ya son funcionarias de carrera de la Administración General del Estado, que están adscritas y que deben ser tuteladas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que sustituye al Ministerio de Fomento).
Es competencia del Gobierno, proceder a dar solución, inmediata, a la discriminación injustificada de personal a su servicio. Recurriendo a la practica resolutiva "de una sola vez" como la que se pretende en materia de interinos y otros que se asimilarán a ellos y, en razón a ello, a los efectos de concurso, a título de ejemplo mínimo, deberán participar en el mismo, cuando menos con las equivalencias a niveles 15 y 16, respectivamente, quienes posean el nivel 11 y 12 en Correos —sin renovar durante décadas— y, a cuatro números más de nivel, quienes posean otros niveles superiores.
¡Es una cuestión de justicia!
Con motivo del acuerdo, suscrito por el Gobierno, con el Partido Nacionalista Vasco y Esquerra Republicana de Catalunya, la llamada "reforma de los interinos" que afectará a más de 300.000 personas, a las que, sin duda, les asisten derechos; la oportunidad de hacer política decente y justa, encuentra aquí su momento, en materia de función pública.
Es obligada, entiendo, la urgente intervención de los Sindicatos de Correos a través de sus órganos federales y confederales, para exigir una previa convocatoria de concurso de traslados que priorice la movilidad del Personal Funcionario de Correos y Telégrafos el cual, padece una discriminación inexplicable. Son personas encarceladas en sus puestos, aisladas de la Administración de la que forman parte, privadas de movilidad interministerial a la que tímidamente se les permite acceder en condiciones de desigualdad, al haberles dotado de niveles de grado personal, absolutamente ridículos, que no resisten una mínima prueba de equidad respecto de puestos de la Administración con la mitad de responsabilidad y contenido.
Impera el respeto a las condiciones del personal funcionario de Correos y Telégrafos, sometido a silencio cómplice y torticero; privado, reiteradamente, de un irrenunciable derecho a la movilidad en igualdad de condiciones, por su condición de funcionario de carrera de la Administración General del Estado. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez© Vigo, 2021
NOTA: Véanse, seguidamente, cita de dos normas que hacen referencia a los y las funcionarias de Correos y Telégrafos, que son de aplicación, entre otras.
El Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables
CAPÍTULO III
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas.
Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema
El Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima
Disposición adicional única: Normativa aplicable, en caso de movilidad, al personal funcionario que preste servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima:
El personal funcionario que preste servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dispondrá de movilidad a otros ámbitos de la Administración General del Estado. En este caso, al citado personal le serán de aplicación las condiciones retributivas y de trabajo de los puestos que vaya a ocupar, así como la normativa general de función pública vigente.
Baldomero Gómez©
NOTA: Aunque todavía insuficiente, en 2023, por Concurso, han pasado un número importante de funcionarios de Correos y Telégrafos, la mayoría carteras y carteros, a ocupar puestos de Nivel 14 en la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras —Tesorería General de la Seguridad Social, ISM—