07 noviembre 2018

¡Ay Justicia! ...y de las vacaciones anuales, cuando fallece el o la trabajadora

En este Universo

Ayer, día 6 de noviembre de 2018, fue un día duro en el ámbito de la Justicia española, los y las ciudadanas, de cualquier pensamiento político, suman razones para la desconfianza en el sistema y, podría interpretarse que también cierta disposición para inducir cambios, en la normativa afectada en materia del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados así como, en los nombramientos de la cúpula representativa de la Justicia, la cual, en humilde opinión, al margen de su impoluta presencia, y aún cuando se pida perdón, podría estar mostrando, cuando menos, algunos de sus miembros, cierta carencia formal, a la hora de dictaminar hacia el justiciable. 

Fue noticia, ayer también que, el Tribunal de Estrasburgo dictó sentencia por la que, Arnaldo Otegi, fue condenado con parcialidad, en un juicio que no fue justo, ¡ahí es nada! No es noticia simple, se trata, nada menos que, de una sentencia declarativa, de calado profundo en la esencia de la Justicia, referida a nuestra patria.

Para atenuar la incómoda desidia, nada mejor que darnos un paseo por lo laboral y, escuchar qué nos dice la Dama ciega, desde Europa, a saber:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acaba de hacer interpretación, a petición de un Estado miembro, sobre vacaciones, en dos aspectos que, entiendo, resultan de interés.

Por una parte, viene a reconocer que en caso de fallecimiento de la o el trabajador, sus herederos pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas y, ello habrá de ser así, aunque se diera el caso hipotético de que el Derecho Nacional, del país del o de la trabajadora, excluya tal posibilidad, en cuyo caso, habrían de invocar, los herederos, el Derecho de la Unión. Recuerda el alto Tribunal que el derecho de las vacaciones anuales retribuidas, está consagrado como Derecho Fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, su vertiente económica tiene carácter estrictamente patrimonial.

De otra parte, si bien, un o una trabajadora, no puede perder sus derechos a vacaciones retribuidas por no haberlas solicitado, entiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, si un empresario demuestra que la o el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales, podría perderlas, siempre que el empleador, público o privado, pruebe haberle informado de manera adecuada tomar los días de vacaciones en tiempo útil.

Poco que decir, salvo que mucha atención a los detalles. Sin olvidar que nuestra participación activa, hace cambiar las cosas. ¡¡Ay Justicia!!   ©Baldomero Gómez (Yo soy Galmier Zemog)