Face de pedra ©Baldo, Vigo 2014 |
Todas sabemos y conocemos que, la Constitución
española comienza diciendo en su artículo primero que, España se constituye en
un Estado social y democrático de Derecho y que, la soberanía reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y también que, la forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Sabemos que, el Título segundo de la Constitución
se refiere a la Corona y que, en su artículo 64.2 dice que de los actos del Rey
serán responsables las personas que los refrenden y ello porque en su artículo
65.3 establece: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida
en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto
en el artículo 65. 2”; por el cual,”El Rey
nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.”,
ello quiere decir que a salvo de esa excepción respecto de los miembros civiles
y militares de la Casa del Rey, el monarca en sus actos deberá contar siempre
con refrendo, que es una autorización de sus actos por firma hábil.
En España, por tanto, el Rey no puede disponer,
por sí mismo, sin el previo control establecido por la Constitución y las leyes, dado que no
estamos en un régimen de monarquía absolutista. La falta de refrendo hace que
sus actos carezcan de validez.
El Consejo General del Poder Judicial, cuyo
mandato se encuentra excedido, invitó la semana pasada -formalmente- a Felipe
VI, para asistir al acto, en Barcelona, por el que se entregan los nombramientos
de Jueces y, el monarca, confirmó su asistencia sin contar con el refrendo que
la Constitución española exige respecto de sus actos. El Gobierno de España,
que tiene como principal cometido la dirección del país, decidió con base en sus
competencias, no autorizar la presencia de el Rey en dicho acto. Huelga hablar de
otras razones, por cuanto, en principio, tanto para la Casa Real como para el
Consejo General del Poder Judicial, sí o sí, ha de prevalecer el cumplimiento
de la Constitución y las Leyes, debiendo actuar con escrupulosa prudencia, ya
sea para proceder a una invitación a un acto con asistencia del Jefe del Estado,
como a su confirmación por este.
Recientemente, con motivo de la salida de España
del Rey Emérito, que acordó su marcha en connivencia con su hijo Felipe y, parece ser, que ambos
procedieron sin poner en conocimiento previo, formal, al Gobierno de España, podría haberse actuado irregularmente. Entendemos algunas que, las actuaciones
de el Rey, en una monarquía parlamentaria, deben contar con el escrupuloso control
que las leyes le exigen, de lo contrario estaremos en un régimen de
difícil calificación y, sobre todo, estaremos ante una gran injusticia respecto
de -el pueblo español- ante quien rige la obediencia por su condición suprema, por cuanto, a la postre,
en él reside la soberanía. Salvo mejor parecer. ©Baldomero Gómez, Vigo 2020
(Yo soy Galmier Zemog)
El Niño Que Miraba El Mar