25 septiembre 2020

La obediencia de un Rey a la soberanía del pueblo

En este Universo

Face de pedra ©Baldo, Vigo 2014


Todas sabemos y conocemos que, la Constitución española comienza diciendo en su artículo primero que, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y que, la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y también que, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Sabemos que, el Título segundo de la Constitución se refiere a la Corona y que, en su artículo 64.2 dice que de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden y ello porque en su artículo 65.3 establece: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65. 2”; por el cual,”El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.”, ello quiere decir que a salvo de esa excepción respecto de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey, el monarca en sus actos deberá contar siempre con refrendo, que es una autorización de sus actos por firma hábil.

En España, por tanto, el Rey no puede disponer, por sí mismo, sin el previo control establecido por la Constitución y las leyes, dado que no estamos en un régimen de monarquía absolutista. La falta de refrendo hace que sus actos carezcan de validez.

El Consejo General del Poder Judicial, cuyo mandato se encuentra excedido, invitó la semana pasada -formalmente- a Felipe VI, para asistir al acto, en Barcelona, por el que se entregan los nombramientos de Jueces y, el monarca, confirmó su asistencia sin contar con el refrendo que la Constitución española exige respecto de sus actos. El Gobierno de España, que tiene como principal cometido la dirección del país, decidió con base en sus competencias, no autorizar la presencia de el Rey en dicho acto. Huelga hablar de otras razones, por cuanto, en principio, tanto para la Casa Real como para el Consejo General del Poder Judicial, sí o sí, ha de prevalecer el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, debiendo actuar con escrupulosa prudencia, ya sea para proceder a una invitación a un acto con asistencia del Jefe del Estado, como a su confirmación por este. 

Recientemente, con motivo de la salida de España del Rey Emérito, que acordó su marcha en connivencia con su hijo Felipe y, parece ser, que ambos procedieron sin poner en conocimiento previo, formal, al Gobierno de España, podría haberse actuado irregularmente. Entendemos algunas que, las actuaciones de el Rey, en una monarquía parlamentaria, deben contar con el escrupuloso control que las leyes le exigen, de lo contrario estaremos en un régimen de difícil calificación y, sobre todo, estaremos ante una gran injusticia respecto de -el pueblo español- ante quien rige la obediencia por su condición suprema, por cuanto, a la postre, en él reside la soberanía. Salvo mejor parecer.  ©Baldomero Gómez, Vigo 2020 
(Yo soy Galmier Zemog)


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